El convenio de honorarios por escrito
En Francia, salvo urgencia, fuerza mayor o asistencia jurídica total, el abogado firma un convenio de honorarios por escrito (art. 10 de la ley del 31 de diciembre de 1971). Fija el importe o el modo de cálculo y los gastos previsibles. Un honorario basado solo en el resultado está prohibido; uno complementario de resultado está permitido.
Fuente : Légifrance, loi n° 71-1130 du 31 décembre 1971, art. 10